publifacil

martes, 14 de octubre de 2008

Gobierno y AN tendrán voz y voto en el Poder Judicial

Gobierno y AN tendrán voz y voto en el Poder Judicial
Ley Orgánica retoma estructura similar al Consejo de la Judicatura



La dirección, gobierno y administración del Poder Judicial podrían dejar de ser competencias exclusivas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y pasar a ser tareas compartidas con el Ejecutivo, el Legislativo, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, de ser aprobado el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Judicial elaborado por la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional. En el texto publicado en la web del Parlamento se crea la Comisión Nacional del Sistema de Justicia (artículo 9), la cual se encargará de coordinar los planes para la transformación de la administración de justicia, así como fomentar la cooperación y colaboración entre los órganos que forman parte de ella. También tendrá competencias en materia de elaboración del presupuesto y de las políticas de formación del personal que presta servicios en esta rama del Poder Público (artículo 10). Esta nueva instancia, no prevista en la Constitución de 1999, estará integrada por tres diputados, uno de ellos indígena; por tres magistrados del máximo juzgado del país, entre ellos su presidenta; por el ministro del Interior, por la fiscal general de la República, la defensora del Pueblo, la procuradora general de la República y por la defensora pública, según consta en la norma 9 del borrador. En la exposición de motivos, los legisladores justifican la creación de este órgano afirmando: "En el nuevo modelo de Estado, no se concibe al Poder Público dividido en compartimientos estancos, rígidamente separados entre sí, fragmentados y descoordinados, sino como instancias de colaboración para el logro de finalidades comunes, que no son otras que las establecidas en la Constitución" Adelantándose a las posibles críticas en torno a la vulneración del principio de separación de los poderes públicos, los diputados recordaron que la Carta Magna, en su artículo 136, establece el principio de colaboración plena entre los poderes, el cual, según ellos, "permite establecer bases jurídico-constitucionales de la coordinación, complementación, corresponsabilidad e integración en los órganos del Poder Público que concurren y son llamados a articularse en los diferentes sistemas establecidos por el constituyente, entre los que destaca la novísima figura del Sistema de Justicia que el presente proyecto de ley pretende desarrollar". De vuelta al pasado A simple vista esta comisión se asemeja al extinto Consejo de la Judicatura, organismo que se encargaba de la administración de los fondos del Poder Judicial, del mantenimiento de la infraestructura de los tribunales, de establecer los mecanismos de ingreso y remoción de los jueces y demás funcionarios judiciales. Los miembros de dicho ente eran designados por los magistrados de la otrora Corte Suprema, por el extinto Congreso Nacional y por el presidente de la República. El constituyente de 1999 desechó este modelo, debido a los constantes señalamientos de intervención de los otros dos poderes en el sistema judicial; y en el texto fundamental rebautizó al cuestionado Consejo bajo el nombre de Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y lo subordinó al TSJ. De ser aprobado el proyecto, que hoy será debatido en primera discusión por la plenaria del Legislativo, la Comisión Nacional del Sistema de Justicia deberá comenzar a operar en los 30 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.Asimismo el texto prevé que una Comisión de Formación e Innovación revise programas de capacitación de jueces, fiscales y demás personal que integra esa rama del Poder Público. jalonso@eluniversal.com

martes, 23 de septiembre de 2008

PROBLEMATICA EXIXTENTE CON CUPOS PARA POLIZA DE SEGUROS

Ante la necesidad e inquietud planteada por un grueso cúmulo de funcionarios de la Administración de justicia del Estado Carabobo, exponemos la siguiente situación con la intención de hacer del conocimiento público y notorio de una problemática, que afecta directamente en contra de los “Intereses Sociales y de la Seguridad Social del Empleado y sus Familiares”.

Es el caso que la Póliza de Seguros ofertada por la EMPRESA BANESCO SEGUROS, que incluye Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad (HCM), Seguro de Vida, Accidentes Personales, Atención Primaria de Salud (APS), Atención Médica Domiciliaria, Servicios Funerarios, Servicios Odontológicos y Convenio de Entrega de Medicamentos; ampara a los trabajadores activos, jubilados y pensionados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el Poder judicial, quien será el titular, y solo podrá incluir hasta TRES (03) FAMILIARES de la siguientes condiciones:

1. Cónyuge (esposo o concubino) sin límites de edad.
2. Hijos o hijas menores de 27 años de edad, salvo en los casos de discapacitados.
3. Padre y madre sin límites de edad.


En caso de sustituir a alguno de los asegurados, se hará al año de la renovación sin plazos de espera. Uno de los cupos puede ser sustituido por recién nacido (en los casos de nacimientos de hijos, los mismos gozarán de la cobertura en forma inmediata mientras se tramita el ingreso, que debe hacerse en un plazo no mayor a 30 días, a través de una carta explicativa), cónyuge nuevo(a) o por familiar fallecido (dentro de los 30 días siguientes al evento) y adicionalmente puede llenar sus cupos en cualquier momento.

Ahora bien existe la circunstancia de funcionarios que por tener el cupo correspondiente de hasta TRES (03) FAMILIARES satisfecho, no pueden optar a incluir a sus hijos recién nacidos a menos de sustituir alguno de sus “familiares” de los ya incluidos como lo establece el requisito de inclusiones y modificaciones, lo que genera una situación irrita llena de malestar para los trabajadores; los cuales se encuentran de manos atadas ante lo mencionado. Si bien la Cláusula 35 correspondiente a Registro de Carga Social Familiar de la vigente II Convención Colectiva de Empleados 2005-2006 establece:

El empleador, por intermedio de su dirección General de Recurso Humanos correspondiente, mantendrá actualizado un registro de los datos socioeconómicos del Empleado y sus familiares, definidos en la Cláusula 1, numeral 8. Los empleados que ingresen llenaran obligatoriamente dicho registro. A solicitud de las organizaciones Sindicales, el empleador, una vez al año, le entregara una copia del Registro de carga Social familiar de los empleados afiliados a las mismas.

y la Cláusula 1 correspondiente a Definiciones, numeral 8 ejusdem establece:

familiares del Empleado: a los hijos menores de edad del empleado y a su cónyuge o persona del otro sexo con quien haga vida en común, si no estuviere casado, a la madre y/o padre del empleado y a los hijos mayores de edad, si estuvieran discapacitados absoluta y permanentemente para el trabajo. Dejando a salvo, únicamente, aquellos otros servicios o programas donde, con anterioridad a la presente convención, se hayan ampliado los beneficios respecto a otras categorías de familiares.
Si bien en las anteriores cláusula integras y textuales, en las cuales de manera explicita se define Carga familiar y familiares del empleado, no se menciona en ninguno de los casos la existencia o acuerdo de cupos correspondiente de hasta TRES (03) FAMILIARES para registro de carga familiar o inclusión alguna a Póliza de Seguros, y coexistiendo en la Cláusula 37 correspondiente a Seguros Colectivos ejusdem, la única condición que para garantizar el cumplimiento de las antes nombradas los beneficiarios deberán estar debida y oportunamente registrados como carga familiar ante la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente; es por lo que instamos a la Autoridades pertinentes a diligenciar y solucionar la problemática presentada a los fines de garantizar la inclusión de sus hijos y padres, con fundamento en lo establecido en los artículos 7 (PRIORIDAD ABSOLUTA) y 8 (INTERES SUPERIOR DEL NIÑO) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) en relación con el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo los trabajadores en virtud de la penosa realidad, han planteado como solución hacer efectiva la inclusión de sus familiares no amparados por la Póliza de Seguros, comprometiendo y autorizando el respectivo descuento por nomina de la prima que se ajuste por dicho concepto.
Es por lo que solicitamos atención y oportuna respuesta por parte de la gran familia que integra la administración de Justicia y de las autoridades.

Afectados pueden comunicarse con JOSE ANTONIO PEREIRA, a los teléfonos: (0414)439.69.44 / (0412)888.77.41

jueves, 7 de agosto de 2008

PLIEGO CONCILIATORIO "RESULTADOS"

PLIEGO CONCILIATORIO
S I N T R A T
B O L E T I N

Caracas 06 de Agosto de 2008.

“RESULTADOS”. El día 30 de Julio de 2008 se cerró el PLIEGO CONCILIATORIO introducido por SINTRAT en fecha 04 de Junio DE 2008 ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; mediante el cual se alcanzaron los siguientes acuerdo: “ Cláusula 6 (ingreso de Personal) La DEM se comprometió a respetar el ingreso de personal por concurso de oposición, alegando el rango constitucional que contiene el mismo y manifestando que presentará en el marco de la III Convención Colectiva los linimientos para implantar dicho concurso. En cuanto a la cláusula 7 (Período de Prueba) La DEM se comprometió a respetar el periodo establecido en la II Convención Colectiva, ( es decir re respetará el periodo de prueba de tres (03) meses, por lo que no se podrá aplicar en lo adelante periodo distinto al establecido en nuestra Convención. En lo referente a la cláusula 8 (Estabilidad y Carrera), La DEM se comprometió a entregar los CERTIFICADOS DE CARRERA a los trabajadores con Tres (03) años de servicios. Con relación a la cláusula 20 (Estructura de Cargo). La DEM se comprometió a implantar un sistema mediante el cual se eleve a grado 6 a todos los Asistentes de Tribunales que aún se mantengan en grado 4. Con respecto a la Cláusula 23 (Vacaciones) La DEM se comprometió a respetar el derecho al goce de las vacaciones en el período que le corresponda a cada trabajador, por lo que, trabajador que no le haya nacido el derecho de vacar no será forzado a tomar las mismas en el receso judicial. Todo aquel Trabajador que considere vulnerado su derecho en cuanto al disfrute de sus vacaciones informarlo su organización Sindical. Con relación a la Cláusula 25 (Higiene y Seguridad en el Trabajo), El Empleador se comprometió a realizar la primera reunión el día 15-08-08, con el objeto de crear los Comités de Higiene y Seguridad y con ello empezar a ejecutar las visitas a los Tribunales en precarias condiciones. Con relación a la cláusula 48 Deducciones de Cuota Sindical, (Personal Contratado) El Patrono remitió comunicación al Ministerio del Trabajo, solicitando un pronunciamiento en cuanto a la afiliación de contratados, acordando respetar y aceptar el pronunciamiento que emita el Ministerio en cuanto a la solicitud formulada. Cláusula 31 (incremento de sueldo) La DEM informó que el crédito adicional solicitado para cumplir el compromiso del aumento del 30% por decreto presidencial se encuentra en la ONAPRE, por lo que una vez recibida la aprobación del Crédito, empezaríamos a cobrar el aumento salarial con retroactivo a partir del 1° de Mayo de 2008, y por ende se verán reflejado en nuestra nómina todas las incidencias salariales. Con relación al BONO UNICO (Cláusula 56). Se acordaron ejecutar los siguientes pasos: Primero: “Se acordó remitir el estudio económico al Ministerio de Planificación y Desarrollo en fecha 06-08-2008, (Requerimiento ya cumplido), y con ello acelerar la inhalación de las mesas para discutir la Tercera Convención Colectiva”. Segundo: “Se acordó instalar mesas de negociaciones previas entre la Coalición Sindical y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con el objeto de discutir las cláusulas sin incidencias económicas, para ser presentadas ya negociadas en la primera reunión formal de la discusión de la Tercera Convención Colectiva”. Tercero: “Se acordó Trasladar el reclamo de lo pactado en el acta de 09 de Abril de 2008 (Cláusula 56), A la primera reunión formal de discusión de la Tercera Convención Colectiva, por tratarse de una Cláusula Contractual y su cumplimiento debe ser debatido por la Coalición Sindical y el empleador bajo el referido escenario. SINTRAT es la única organización Sindical presta a defender los derechos de los trabajadores, trayendo a una mesa de discusión Cláusulas que no habían sido respetadas por el Patrono, lográndose el respeto y cumplimiento de las mismas. Igualmente SINTRAT agradece y felicita a los compañeros de Barquisimeto que tomando una acción de defensa, lograron demostrarle al Patrono que los Trabajadores no tenemos MIEDO cuando se trata de defender nuestros derechos. También felicita a los Tribunalicios de Caracas, que salieron en apoyo a los compañeros de Barquisimeto. PÓR ESO CONTAMOS CONTIGO. Por la directiva nacional.
SINTRAT CARACAS DIRECTIVA NACIONAL

jueves, 31 de julio de 2008

PLIEGO CONCILIATORIO Avance

SINTRAT es la única Organización Sindical que desde el día 04 de de Junio del 2008 y de conformidad con lo establecido en la cláusula 3 de nuestra Convención Colectiva, se encuentra discutiendo con la DEM a través de un PLIEGO CONCILIATORIO, el cumplimiento de las clausulas Nos: 6 (ingreso de personal), 7 (periodo de prueba), 8 (estabilidad y carrera), 20 (Estructura de Cargo), 23 (Vacaciones), 25 (Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo), 47 (Sedes Sindicales), 48 (Deducciones de Cuotas Sindicales), 31-4 en concordancia con la clausula 5 (Incremento de sueldo año 2008). y el pago del BONO UNICO COMPENSATORIO POR ENCONTRARSE VENCIDO, desde el 15-05-2008 de (BSF 11.500 para los activos y 9.450 para los jubilados, del personal amparado en la Convención Colectiva).Después de 9 reuniones realizadas los miércoles de cada semana, de las 12 establecidas en el procedimiento indicado en la referida clausula Nº 3, este ha sido nuestro debate: CL 6 hemos solicitado el ingreso por concurso de oposición establecido en el particular primero de la presente clausula en concordancia con el Art. 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ( no a dedo ni por imposición y cumpliendose los perfiles correspondientes). CL 7. En recientes nombramientos de titularidades, sigue la DEM imponiendo el lapso probatorio de 6 meses, un criterio anticonstitucional y violatorio de nuestra Contratación Colectiva y de la Ley del Trabajo, que indican 3 meses como peridodo de prueba a un personal que tiene 2,3,4 años como contratado. CL. 8 Hemos solicitado el otorgamiento de los Certificados de Carrera; (sin cumplir desde hace muchos años). CL 20.- Hemos solicitado la reclasificación de cargos y aumento de grado de los asistentes y demás personal de los Juzgados unipersonales con los asistentes de los Circuitos Judiciales, visto que cumplen las mismas funciones. (igual trabajo igual sueldo) CL.23 hemos solicitado el respeto al disfrute de las vacaciones, derecho que es violado por los Presidentes y Coordinadores de Circuitos y Jueces Rectores al ser obligados a disfrutarlas en el receso judicial (15-08 al 15-09). CL. 25.- Se logro la designación de un funcionario de la DEM para integrar los comités de Higiene y Seguridad y los Delegados en cada Estado (esperamos su cumplimiento) .- CL 47.- Sin aprobación la sede nacional para nuestra organización sindical. CL.48.- se niega la DEM a permitir la afiliación de nuestros compañeros contratados, persona que disfruta como los activos de todos los beneficios establecidos en nuestra Contratación Colectiva. CL.- 31-4 y 5.- hemos solicitado a la DEM la publicación de la tabla con el aumento salarial del 30% aprobado mediante punto de cuenta, no ha empezado a pagarlo de manera regular en nuestras nóminas, no ha efectuado los descuentos legales ( seguro social, política habitacional), no ha efectuado los aportes patronales, incluyendo a la caja de ahorro, no ha recalculado los bonos vacacionales, primas de antiguedad, aguinaldos y demás incidencias con el nuevo sueldo. Y POR ULTIMO NO HA MANIFESTADO NADA EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DEL BONO ÚNICO COMPENSATORIO.-Compañeros como han podido observar la DEM HA MANTENIDO UN MAGUAREO CON LA DISCUSIÓN DEL PLIEGO CONCILIATORIO, por ello SINTRAT ha decidido tomar acciones para lograr su cumplimiento, no estamos discutiendo Contrato, no estamos negociando, ESTAMOS EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO DE NUESTROS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA VIGENTE CONTRATACIÓN COLECTIVA Y EL PAGO DEL BONO ÚNICO ACORDADO EN ACTA CONVENIO DE FECHA 09-04-08. Por ello necesitamos de todos Ustedes, la lucha es de todos, no solo preguntemos "cuando pagan", hay beneficios que también debemos exigir, por eso digamos "que debemos hacer para que nos paguen y para que cumplan nuestros beneficios y respeten nuestros derechos"SINTRAT responsablemente decidió introducir primeramente un pliego conciliatorio, no enrumbar a los trabajadores a una HUELGA que tendría graves consecuencias, dándole con ello herramientas al patrono para accionar en contra de nosotros, debemos cumplir esta fase para luego convertirlo en CONFLICTIVO y garantizar la legalidad del mismo por parte del Ministerio del Trabajo.CONTAMOS CONTIGO, MANTENTE LISTO. NO TENGAS MIEDO A EXIGIR TUS DERECHOS. SOMOS TRABAJADORES JUDICIALES Y DEBEMOS CONOCERLOS. NOS ENCONTRAMOS AMPARADOS POR LA ESTABILIDAD LABORAL, DEBIDO A LA INTRODUCCIÓN DE NUESTRA III CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, LA CUAL TAMBIÉN EXIGIREMOS LA PRONTA INSTALACIÓN DE LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN.

Fuente: SINTRAT Merída

miércoles, 30 de julio de 2008

Por la juez rectora del estado Lara Trabajadores Tribunalicios habrían recibido amenaza

Representantes del Sindicato de Trabajadores Tribunalicios del estado Lara aseguraron haber recibido amenazas de parte de la juez rectora de la entidad por protestar en defensa de sus derechos laborales.

Wladimir Bolívar, miembro del SINTRAJ- Lara informó este miércoles al Noticiero Promar que la jefa de archivo del Circuito Judicial Penal se les acercó y les informó que se había tomado la decisión de detenerlos, debido a la protesta que protagonizaron ayer en la sede de los tribunales del estado.

Según el sindicato, la orden emanó directamente de la juez rectora de la entidad, Ana Leonor Pineda. En este sentido, manifestaron su deseo de informar a la opinión pública de que están concientes de la situación por la que atraviesan, pero consideran justas sus peticiones.

“Estamos exigiendo el derecho natural de protesta y la libre acción que tenemos como dirigentes sindícales que no puede ser mermado y mucho menos amenazado en un organismo tan delicado como la Dirección Administrativa de la Magistratura…”, resaltó.

Como se recordará este martes un grupo de trabajadores decidieron encadenarse en la oficina administrativa regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), como medida de protesta ante la no discusión de la convención colectiva por parte del Tribunal Supremo de Justicia.

Los trabajadores tribunalicios se abstuvieron de ofrecer detalles de sus próximas acciones de protesta, sin embargo, aseguraron que tienen una agenda de acciones que serán reiterativas para el venidero pliego número 12 que tienen ante la DEM el próximo 12 de agosto, donde sostendrán discusión de la contratación colectiva.

Tan sólo dos dependencias a nivel nacional se han sumado a la protesta que se realizó ayer en el estado Lara, los estados Zulia y el Distrito Federal, donde la oficina de Pajaritos fue tomada por el representante de reclamos Edgar Romero en apoyo a la manifestación larense.

Ingrid Méndez Lárez
fuente: http://www.elimpulso.com/
fecha: 29/07/2008