publifacil

martes, 23 de septiembre de 2008

PROBLEMATICA EXIXTENTE CON CUPOS PARA POLIZA DE SEGUROS

Ante la necesidad e inquietud planteada por un grueso cúmulo de funcionarios de la Administración de justicia del Estado Carabobo, exponemos la siguiente situación con la intención de hacer del conocimiento público y notorio de una problemática, que afecta directamente en contra de los “Intereses Sociales y de la Seguridad Social del Empleado y sus Familiares”.

Es el caso que la Póliza de Seguros ofertada por la EMPRESA BANESCO SEGUROS, que incluye Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad (HCM), Seguro de Vida, Accidentes Personales, Atención Primaria de Salud (APS), Atención Médica Domiciliaria, Servicios Funerarios, Servicios Odontológicos y Convenio de Entrega de Medicamentos; ampara a los trabajadores activos, jubilados y pensionados de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el Poder judicial, quien será el titular, y solo podrá incluir hasta TRES (03) FAMILIARES de la siguientes condiciones:

1. Cónyuge (esposo o concubino) sin límites de edad.
2. Hijos o hijas menores de 27 años de edad, salvo en los casos de discapacitados.
3. Padre y madre sin límites de edad.


En caso de sustituir a alguno de los asegurados, se hará al año de la renovación sin plazos de espera. Uno de los cupos puede ser sustituido por recién nacido (en los casos de nacimientos de hijos, los mismos gozarán de la cobertura en forma inmediata mientras se tramita el ingreso, que debe hacerse en un plazo no mayor a 30 días, a través de una carta explicativa), cónyuge nuevo(a) o por familiar fallecido (dentro de los 30 días siguientes al evento) y adicionalmente puede llenar sus cupos en cualquier momento.

Ahora bien existe la circunstancia de funcionarios que por tener el cupo correspondiente de hasta TRES (03) FAMILIARES satisfecho, no pueden optar a incluir a sus hijos recién nacidos a menos de sustituir alguno de sus “familiares” de los ya incluidos como lo establece el requisito de inclusiones y modificaciones, lo que genera una situación irrita llena de malestar para los trabajadores; los cuales se encuentran de manos atadas ante lo mencionado. Si bien la Cláusula 35 correspondiente a Registro de Carga Social Familiar de la vigente II Convención Colectiva de Empleados 2005-2006 establece:

El empleador, por intermedio de su dirección General de Recurso Humanos correspondiente, mantendrá actualizado un registro de los datos socioeconómicos del Empleado y sus familiares, definidos en la Cláusula 1, numeral 8. Los empleados que ingresen llenaran obligatoriamente dicho registro. A solicitud de las organizaciones Sindicales, el empleador, una vez al año, le entregara una copia del Registro de carga Social familiar de los empleados afiliados a las mismas.

y la Cláusula 1 correspondiente a Definiciones, numeral 8 ejusdem establece:

familiares del Empleado: a los hijos menores de edad del empleado y a su cónyuge o persona del otro sexo con quien haga vida en común, si no estuviere casado, a la madre y/o padre del empleado y a los hijos mayores de edad, si estuvieran discapacitados absoluta y permanentemente para el trabajo. Dejando a salvo, únicamente, aquellos otros servicios o programas donde, con anterioridad a la presente convención, se hayan ampliado los beneficios respecto a otras categorías de familiares.
Si bien en las anteriores cláusula integras y textuales, en las cuales de manera explicita se define Carga familiar y familiares del empleado, no se menciona en ninguno de los casos la existencia o acuerdo de cupos correspondiente de hasta TRES (03) FAMILIARES para registro de carga familiar o inclusión alguna a Póliza de Seguros, y coexistiendo en la Cláusula 37 correspondiente a Seguros Colectivos ejusdem, la única condición que para garantizar el cumplimiento de las antes nombradas los beneficiarios deberán estar debida y oportunamente registrados como carga familiar ante la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente; es por lo que instamos a la Autoridades pertinentes a diligenciar y solucionar la problemática presentada a los fines de garantizar la inclusión de sus hijos y padres, con fundamento en lo establecido en los artículos 7 (PRIORIDAD ABSOLUTA) y 8 (INTERES SUPERIOR DEL NIÑO) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) en relación con el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo los trabajadores en virtud de la penosa realidad, han planteado como solución hacer efectiva la inclusión de sus familiares no amparados por la Póliza de Seguros, comprometiendo y autorizando el respectivo descuento por nomina de la prima que se ajuste por dicho concepto.
Es por lo que solicitamos atención y oportuna respuesta por parte de la gran familia que integra la administración de Justicia y de las autoridades.

Afectados pueden comunicarse con JOSE ANTONIO PEREIRA, a los teléfonos: (0414)439.69.44 / (0412)888.77.41

No hay comentarios: